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ARCA c/ DISTRIBUIDORA ROSSI S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra DISTRIBUIDORA ROSSI S.A.S. por $7.259.770,33. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante, imponiendo las costas a la demandada y ordenando la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Embargo bancario Notificacion administrativa Art. 92 ley 11.683 Arca/afip Cuentas recaudadoras Tribunal federal de cordoba


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

DISTRIBUIDORA ROSSI S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.259.770,33 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra DISTRIBUIDORA ROSSI S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.259.770,33 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en caso de insolvencia del embargo) y se instruyó a la AFIP sobre la liquidación, notificación administrativa y plazo de impugnación de cinco (05) días. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ DISTRIBUIDORA ROSSI S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº6538/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de DISTRIBUIDORA ROSSI S.A.S. por la suma de $7259770.33 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
- "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
- "II) ... hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: no aparecen disidencias en el expediente; la resolución es de un/a Juez de primera instancia.

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