ARCA c/ NORIEGA ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Noriega Alejandro por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta cobrar el capital de $7.552.561,76 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando la pretensión fiscal.
¿A quién se demanda?
NORIEGA ALEJANDRO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $7.552.561,76 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra Noriega Alejandro, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $7.552.561,76 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron pautas respecto de embargos bancarios, posible inhibición general de bienes y la imputación de fondos por parte de la ejecutante; la AFIP practicará la liquidación de la deuda que podrá ser impugnada en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ NORIEGA ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº26293/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de NORIEGA ALEJANDRO por la suma de $7552561.76 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la decisión se exterioriza en el bloque resolutivo citado.
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