ARCA c/ QUINTEROS SILVIA BEATRIZ s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra Quinteros Silvia Beatriz por una deuda de $4.865.129,06. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante el cobro hasta obtener el íntegro pago del capital con más intereses y ordenó costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
¿A quién se demanda?
QUINTEROS SILVIA BEATRIZ.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.865.129,06 según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.865.129,06 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, si fuera negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se ordenó que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se previó la liquidación administrativa de la deuda, con posibilidad de impugnación judicial en cinco días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ QUINTEROS SILVIA BEATRIZ s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº22408/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de QUINTEROS SILVIA BEATRIZ por la suma de $4865129.06 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el Juzgado Federal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: