ARCA c/ RECCO HEALTH CARE SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA/AFIP contra RECCO HEALTH CARE SA por $6.824.231,61. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas ejecutivas (embargo bancario e inhibición general) y la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco.
Demandado: RECCO HEALTH CARE SA.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.824.231,61 más intereses legales, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra RECCO HEALTH CARE SA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.824.231,61, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de ejecución (embargo bancario y, en caso de ser negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); y se estableció la forma de liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el expediente; la resolución es del Juzgado Federal en ejercicio de su competencia.
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