ARCA c/ FECO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra FECO S.A.S. por $9.682.038,48. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante e impuso costas a la demandada, con liquidación administrativa de honorarios y medidas de inhibición y embargo bancario previstas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del fisco.
Demandado: FECO S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $9.682.038,48 por los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra FECO S.A.S., quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.682.038,48 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron reglas sobre estimación administrativa de honorarios, embargo bancario, posible inhibición general de bienes y la imputación de fondos en caso de embargo positivo; la AFIP practicará la liquidación de la deuda y notificará administrativamente permitiendo la impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ FECO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº10597/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de FECO S.A.S. por la suma de $9682038.48 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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