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ARCA c/ WAGNER ETEL CRISTINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra WAGNER Etel Cristina por $5.882.429,34. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el pago íntegro y ordenó costas a la demandada, con reglas sobre honorarios, posible inhibición general y trámite de imputación de fondos.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Ley 11.683 Honorarios administrativos Imputacion de fondos Deuda tributaria $5.882.429 34.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco. Demandado: WAGNER ETEL CRISTINA. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.882.429,34 correspondiente a conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la Sra. WAGNER ETEL CRISTINA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5.882.429,34 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron pautas respecto de honorarios, posibilidad de trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, y obligaciones de la ejecutante en caso de resultar positivo el embargo bancario o realizar la liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." (Se consignan además las ordenes sobre costas y la forma de determinación administrativa de honorarios: "Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip...")
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 (voto único).

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