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ARCA c/ GROUPADVICE S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra GROUPADVICE S.A.S. por $6.662.317,42. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevar adelante la cobranza del capital con más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando las medidas de embargo e inhibición previstas.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Ejecucion expedita Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Groupadvice s.a.s.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en su carácter de representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

GROUPADVICE S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.662.317,42 según boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra GROUPADVICE S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6662317.42 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron y regularon las medidas de embargo bancario y, si resultaren negativas o insuficientes, la inhibición general de bienes ante los registros pertinentes; se indicó el procedimiento para la imputación de fondos y la posibilidad de impugnación administrativa de la liquidación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Las presentes actuaciones ... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de GROUPADVICE S.A.S. por la suma de $6662317.42 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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