ARCA c/ MAZZOLI WM S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA/AFIP contra MAZZOLI WM S.A.S. por $28.233.310,85; el Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a cobrar el capital y sus intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general de bienes) y la liquidación administrativa de la deuda con plazo de impugnación de cinco días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), representando la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: MAZZOLI WM S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $28.233.310,85 más intereses, según la boleta de deuda agregada.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra MAZZOLI WM S.A.S., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $28.233.310,85 con más sus intereses legales. Se impusieron las costas a la demandada; los honorarios se estimarán administrativamente conforme art. 92 ley 11.683 y Disposición 276/08 de la AFIP, con regulación judicial si el ejecutado no acepta la estimación. Se previno la posibilidad de trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario, y se ordenó la imputación de fondos por la ejecutante en caso de resultar positivo el embargo bancario, dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia. Se ordenó además que la AFIP practique la liquidación de la deuda y notifique administrativamente, concediendo al demandado cinco (05) días para impugnarla ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MAZZOLI WM S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº15582/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MAZZOLI WM S.A.S. por la suma de $28233310.85 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
(Dispositivo) "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MAZZOLI WM S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $28233310.85, con más sus intereses legales."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución; la sentencia es de un Juez Federal de primera instancia.
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