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ARCA c/ DISTRIBUIDORA VAN S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra DISTRIBUIDORA VAN S.A.S. por $6.878.786,17. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobranza hasta el íntegro pago y ordenó costas a la demandada, con liquidación administrativa de honorarios según art. 92 de la Ley 11.683.

Costas Honorarios Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Impugnacion administrativa Liquidacion administrativa Embargo bancario 17 Art. 92 ley 11.683 Deuda fiscal $6.878.786


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

DISTRIBUIDORA VAN S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.878.786,17 que surge de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra DISTRIBUIDORA VAN S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.878.786,17 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron, en caso de insuficiencia del embargo bancario, la inhibición general de bienes y las demás medidas indicadas en el dispositivo; y se fijaron plazos y procedimientos para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." 2) "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal..." 3) Dispositivo (extracto): "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda ... capital de $6878786.17, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN).... V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: No se advierte disidencia en el expediente; la resolución es de un Juzgado de Primera Instancia y el bloque dispositivo constituye la decisión.

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