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ARCA c/ TINOCO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TINOCO S.A.S. por $7.154.001,01. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP para llevarla adelante y ordenó medidas coercitivas (embargo bancario e inhibición) y la liquidación administrativa de la deuda con plazo de impugnación de cinco días.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Afip Liquidacion administrativa Embargo bancario Deuda tributaria Ley 11.683 Impugnacion 5 dias Tinoco s.a.s.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), representando al Fisco. Demandado: TINOCO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $7.154.001,01 más intereses, conforme a la boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TINOCO S.A.S., quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital de $7.154.001,01 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario e, en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante registros) y se autorizó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Se consignó además: "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 y firmada por el juez de primera instancia.

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