RODRIGUEZ, PEDRO MINERVINO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó retiro por invalidez por incapacidad previsional ante la ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en 68,93%.
¿Quién es el actor?
Pedro Minervino Rodríguez.
¿A quién se demanda?
ANSES (Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Pedido de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por reconocimiento de incapacidad previsional conforme art. 48 Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en 68,93% de la total obrera; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y remitió las actuaciones a la Comisión Médica Central para sus efectos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Pedro Minervino Rodríguez desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Hipoacusia bilateral (19,97%); Flebopatía periférica estadio II (12%); Limitación funcional de miembro inferior izquierdo (6,82%); Diabetes estadio II (6,12%); Hipertensión arterial estadio II (5,51%); Limitación funcional de miembro inferior derecho (4,26%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (2,27%); y Limitación funcional de columna cervical (1,72%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 58,67% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (5,87%) y el nivel educativo (4,4%) arroja un total de incapacidad del 68,93%. Corrido el traslado de dicho informe a las partes, ambas partes dejaron vencer el plazo sin contestarlo, quedando la causa en estado de ser resuelta."
"II.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: “Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez”, del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 68,93% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense. Consecuentemente, se remiten los presentes actuados a la Comisión Médica Central, a sus efectos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Alzada.
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