Logo

ARCA c/ RINALDI GUILLERMO RICARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA/AFIP contra RINALDI por $9.797.543,69. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder al cobro, imponiendo costas a la demandada y ordenando modalidades de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Ley 11.683 Honorarios administrativos 69 Imputacion de fondos $9.797.543


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P., representante del Fisco).

¿A quién se demanda?

RINALDI GUILLERMO RICARDO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $9.797.543,69 según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra RINALDI, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.797.543,69 con más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se previeron las medidas de embargo bancario, inhibición general de bienes y la imputación de fondos a cuentas recaudadoras conforme a lo ordenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ RINALDI GUILLERMO RICARDO s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº32968/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de RINALDI GUILLERMO RICARDO por la suma de $9797543.69 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2, firmada por el Juez ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar