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ARCA c/ HOGARCRIL S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra HOGARCRIL S.A.S. por $11.272.380,12. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para proceder hasta obtener el íntegro pago, con imposición de costas a la demandada y regulación administrativa de honorarios.

Costas Inhibicion general de bienes Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Embargo bancario Arca Ley 11.683 Honorarios administrativos Imputacion de fondos


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

HOGARCRIL S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $11.272.380,12, según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra HOGARCRIL S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $11.272.380,12 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias de embargo/inhibición y reglas para la imputación de fondos y liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación administrativa en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ HOGARCRIL S. A. S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº32293/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de HOGARCRIL S. A. S. por la suma de $11272380.12 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." (Se transcriben arriba los párrafos que fundamentan la habilitación de la ejecución, la procedencia de la inhibición general en caso de insuficiencia del embargo bancario, y las obligaciones de la AFIP respecto a la imputación de fondos y la liquidación de la deuda).
- Votos en disidencia: No consta disidencia.

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