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PEREYRA, HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor ajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas contra ANSES. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado, ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador y dispuso imponer las costas en el orden causado, dejando sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia.

Costas Honorarios Tutela judicial efectiva Revocatoria Impuesto a las ganancias Seguridad social Perito contador Anses Reajuste de haberes Planilla de liquidacion


¿Quién es el actor?

Hugo Pereyra.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y exigencia de diferencias económicas retroactivas (se estimó en primera instancia $8.562.082 y fijación de haber mensual en $81.343,59 a mayo de 2022, según la sentencia que se estaba ejecutando).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 18/10/2023 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba y ordenó que se reformule la planilla de liquidación por perito contador oficial teniendo en cuenta las observaciones efectuadas; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De ello se desprende que la planilla aprobada por el Juez de grado no contempla las pautas dispuestas en la sentencia que se ejecuta." "Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado." Sobre el impuesto a las ganancias: "el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." Respecto de las costas: "las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad."
- Votos/diferencias: No consta disidencia; la Parte Resolutiva final fue suscripta por los jueces que la integran.

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