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PAEZ, RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación contra sentencia de ejecución de provida y liquidación de haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de fecha 06/03/2026 y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador, e impuso las costas de ambas instancias, dejando sin efecto la regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

PAEZ, RAMON ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por reajustes varios y ejecución de sentencia con planilla de liquidación y pago de retroactivos (se hizo referencia en la instancia de grado a una suma aprobada de $19.830.209,08 y haber mensual fijado en $876.310,58 para noviembre de 2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 06/03/2026 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba y ordenó que se reformule la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, atendiendo las observaciones realizadas por el perito de Cámara. Asimismo, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada, disponiendo que se adecúe a lo resuelto; los honorarios por la labor en la Alzada se difieren.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “…De las presentes actuaciones se desprende que, conforme la planilla aprobada mediante sentencia de ejecución de fecha 06 de marzo de 2026, presentada por la parte actora con fecha 18/12/2025, y en relación a los agravios vertidos por la demandada, se deja expresa constancia que la Prestación Básica Universal (P.B.U.) ha sido actualizado el valor del Ampo/Mopre utilizando el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta el 28/02/2009 y de manera posterior aumentos de ley Asimismo se observa que se considera el porcentaje excedente de 30 años en su calculo. … Por otra parte, en relación a la movilidad, se observa la aplicación de los aumentos generales de Ley. … En cuanto lo expuesto concluyo que el informe contiene la observación efectuada en el componente PBU…”. 2) “En consecuencia, se concluye que la planilla aprobada por el Juez de grado contiene un error que incide en su validez. Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva …, es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado.” 3) “…las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad.”
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final es la aquí transcripta y manda sobre eventuales propuestas individuales.

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