FERREYRA MARTINEZ, GONZALO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamo por retiro por invalidez contra ANSES solicitando el reconocimiento del beneficio previsto en la Ley 24.241. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad en 66,87%, remitiendo las actuaciones a la Comisión Médica Central.
¿Quién es el actor?
Gonzalo Ferreyra Martínez.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) y revisión del dictamen de la Comisión Médica Central que rechazó el requisito de incapacidad previsto en el art. 48 de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación, dejando sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijando la incapacidad del actor en el 66,87% de la total obrera; se remiten las presentes actuaciones a la Comisión Médica Central y se imponen las costas de esta Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Gonzalo Ferreyra Martínez desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Limitación funcional de miembro superior derecho (21,65%); Limitación funcional de miembro superior izquierdo (15,71%); Flebopatía periférica estadio II (9,4%); Limitación funcional de columna vertebral (4,38%); Limitación funcional de miembro inferior derecho (3,64%); Hipoacusia bilateral (3,26%); y Limitación funcional de miembro inferior izquierdo (2,77%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 60,79% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (4,56%) y el nivel educativo (1,52%) arroja un total de incapacidad del 66,87%."
"En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por el apoderado de la demandada al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. Por lo tanto, las quejas que formula la accionada, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)."
"Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico ... corresponde fijar la incapacidad del actor en el 66,87% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y unánime según la firma.
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