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MARTINELLI, TERESA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado y declaró parcialmente desierto el agravio de ANSeS respecto de la aplicación del precedente Elliff, manteniendo la resolución que ordenó el recálculo del haber y la aplicación de la doctrina Makler para aportes como autónomo.

Costas Confirmacion de sentencia Anses Reajuste de haberes Ripte Aportes autonomos Isbic Makler Elliff Ley 27.423


¿Quién es el actor?

MARTINELLI, Teresa Ramona.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional y su recálculo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la parte demandada en cuanto al agravio relativo a la aplicación del precedente “Elliff” para el recálculo del haber inicial; y se confirmó la sentencia de fecha 29 de junio de 2022, en todo lo que decide y fue materia de agravio. Se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado, sin regular honorarios por la inactividad de la actora y por ser la representación de la demandada profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación, en relación al agravio referido a la aplicación al caso de autos del precedente “Elliff” para el recálculo del haber inicial, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que dicho antecedente no fue aplicado por el Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por ANSeS (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN). En función de ello, deviene abstracto el análisis respecto a la utilización del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el citado fallo “Elliff”, toda vez que el Juez, como se señaló anteriormente, no utiliza el citado fallo. IV.
- En relación al agravio referido a los aportes realizados como autónomo, se entiende necesario recordar que –como bien lo dispone el Sentenciante
- los mismos quedan comprendidos dentro de la doctrina sentada por el Tribunal Cimero en autos “Makler, Simón”, sentencia del 20-5-2003 en la cual se ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, ya que de lo contrario no se reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado. En igual sentido se pronunció la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I en autos “Tognon Sergio José “sentencia n° 112.118 del 23-11 -204; y la Sala II en autos “Failembogen, Indy” sentencia n° 128.978, del 11-3 -2009. V.
- Finalmente, en relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en las causas: “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB 11190072/2007/CA1) y “CATTANEO, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1), sentencia de fecha 02 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes), a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad. Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el C.P.C.C.N. (“MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo” Expte. N° FCB 21049166/CS1), sentencia de fecha 22/06/2023.
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que se relata es la que integra el acuerdo de la Cámara.

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