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CASTAGNO, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando el recalculo de su haber previsional por reajustes varios. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró desierto el agravio relativo al índice ISBIC y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias, imponiendo las costas de segunda instancia por su orden.

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¿Quién es el actor?

CASTAGNO, Stella Maris (actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/recalculación de haber previsional y pago de diferencias (reajustes varios/movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el agravio de la demandada relativo a la aplicación del índice ISBIC conforme el fallo "Elliff" y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 1 de marzo de 2023 en todo lo que decidió y fue materia de agravios. Impuso las costas de segunda instancia por su orden y no reguló honorarios por la inactividad de la actora ante la Alzada ni para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III.
- Respecto al cuestionamiento atinente a la aplicación del índice ISBIC conforme el fallo “Elliff”, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge el señor Juez de grado nada dijo respecto a ello. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierta dicha queja (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN). En función de ello, deviene abstracto el análisis respecto a la utilización del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el citado fallo “Elliff”, toda vez que el Juez, como se señaló anteriormente, no aplica dicho antecedente." "IV.
- En lo atinente al agravio de la demandada referido a la actualización de las rentas autónomas, este Tribunal entiende tal como lo entendió el Sentenciante, que corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos: “Makler, Simón c/ A.N.Se.S. s/ Inconstitucionalidad Ley 24.463” (sentencia del 20/5/2003), por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico. A lo que cabe agregar, que con posterioridad la C.S.J.N. en el precedente “Tognon, Sergio c/ ANSES” de fecha 31/8/2.010, indicó que para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la Ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sentada en el fallo “Makler”. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto." "V.
- En lo atinente a las costas cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la Ley 24.463 ... En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán por su orden atento la falta de contradictorio (conforme art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423). No regular honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 2 y 30 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada fue suscripta por los jueces firmantes y prevalece como resolución de la Alzada.

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