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GOMEZ, MANUEL JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización y movilidad de su haber previsional frente a ANSES. La Cámara Federal de Córdoba modificó en parte la sentencia de grado: declaró constitucional la Ley 27.541 y decretos vinculados para el período controvertido, declaró desiertos ciertos agravios de ANSeS y confirmó lo demás, imponiendo costas en ambas instancias.

Costas Recurso de apelacion Constitucionalidad Anses Movilidad de haberes Reajustes Topes previsionales Elliff Ley 27.541 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Manuel Julio Gómez.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción por reajustes varios / determinación del haber inicial y movilidad del haber previsional del actor y prevención de descuentos por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de los agravios sobre la aplicación del precedente "Elliff" y los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241; modificó la sentencia de fecha 3/6/2022 para declarar la constitucionalidad de la Ley 27.541 y sus decretos de aplicación para la movilidad del haber del actor en ese período, impuso las costas de primera instancia en el orden causado, confirmó la sentencia en lo demás y ordenó costas de segunda instancia a la demandada regulando honorarios de la asistencia letrada del actor en el 30% de lo que se fije en grado. (Ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "III.
- ... a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos dichos agravios articulados por ANSeS (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN). En función de ello, deviene abstracto el análisis respecto a la utilización del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el citado fallo 'Elliff', toda vez que el Juez, como se señaló anteriormente, no utiliza el citado fallo." "V.
- En cuanto al agravio de la accionada respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia efectuada por el Juez de grado, cabe mencionar que recientemente este Tribunal se ha expedido por unanimidad al respecto ... En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal." "VI.
- ... sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 'Actis Caporale, Loredano Luis'). En consecuencia, ha de concluirse ... que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dicho artículo [art. 9 ley 24.463] en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que surge del acuerdo.

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