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PAJARES, CLAUDIA CECILIA Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Las actoras reclamaron la restitución de descuentos por aplicación de topes y retención de ganancias sobre la pensión de su madre. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y ordenó al ANSES abonar las sumas descontadas por aplicación del art. 17 de la ley 24.241 y el tope del art. 9 de la ley 24.463, y dejó sin efecto la aplicación del art. 82 de la ley 18.037 hasta el fallecimiento de la pensionada (29/7/2011).

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¿Quién es el actor?

Pajares, Claudia Cecilia y otro (herederas y únicas universales de Zulma Argentina Ovalle).

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Reclamo de differences retroactivas (acervo hereditario) por descuentos aplicados a la pensión de la causante derivados de la aplicación del art. 17 de la ley 24.241, el tope del art. 9 de la ley 24.463 y lo retenido por Impuesto a las Ganancias, desde que comenzaron las retenciones indebidas hasta la muerte de la pensionada (29/7/2011).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 10/03/2022 y ordenó al ANSES abonar a las actoras las sumas descontadas por la aplicación del art. 17 de la ley 24.241 y el tope del art. 9 de la ley 24.463, conforme pautas firmes de primera instancia, en la medida en que acrediten ante el juzgado de origen su condición de descendientes de Zulma Argentina Ovalle (fallecida el 29/7/2011); además dejó sin efecto la aplicación del art. 82 de la ley 18.037 (prescripción) y ordenó reintegrar las sumas sin la limitación del art. 82 hasta la fecha del fallecimiento de la pensionada. Impuso costas de la Alzada a la ANSES y fijó honorarios del 35% para la representación de la actora.
- Fundamentos principales (citados textualmente, 2-3 pasajes relevantes): 1) "Ergo, habiendo el ex IPSAS, otorgado la pensión a la Sra. Zulma Argentina Ovalle, a partir del 22/11/1984, en el marco de la ley provincial nro. 4353/1984, en el 75% del 82% que le correspondía a su ex cónyuge... corresponde hacer lugar a la apelación... En primer lugar, porque al haberse otorgado el beneficio en el año 1984, a la fecha del Convenio las prestaciones otorgadas bajo leyes anteriores a la ley 24.241... mantienen el tope máximo de su respectiva ley, que en el caso es el 75% del 82% de la jubilación de magistrado provincial." 2) "Por ello se descarta el criterio del magistrado de interpretar texto sin contexto, que se limitó a una aplicación mecánica, superficial y automática, de una norma inválida (Decreto del año 2004 que derogó el inc. 1 del art. 9 de la ley 24.463) a la fecha del otorgamiento del beneficio (1984) y a lo pactado por Provincia y Estado Nacional a la fecha de la firma del Convenio de Transferencia del sistema previsional (marzo de 1996)." 3) "La prescripción no se declara de oficio, sino que debe ser opuesta por quien intente valerse de ella... Este instituto debe ser opuesto en la primera presentación de la accionada, siendo extemporáneo todo intento que se realice contra la sentencia de grado... Por lo expuesto, corresponde revocar parcialmente el decisorio recurrido en cuanto dispuso aplicar de oficio la prescripción establecida en el art. 82 tercer párrafo de la ley 18.037, lo que se deja sin efecto..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto final; la decisión consignada en la parte resolutiva es el resultado de la Alzada.

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