Logo

FAKELMAN, RAMONA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber conforme al ISBIC y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios al 35% de lo fijado en primera instancia.

Costas Seguridad social Competencia de la camara Anses Reajustes Isbic Elliff Recalculo de haber Pension directa Honorarios 35%


¿Quién es el actor?

FAKELMAN, RAMONA VIRGINIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (pensión directa adquirida el 10/9/2008) en el marco de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 17 de abril de 2023 que hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo del haber inicial conforme a lo allí dispuesto; además se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios de la representación jurídica del actor en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "III.
- En relación a la pretendida aplicación por parte de la accionada del R.I.P.T.E., en sustitución del I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, al que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, “Núñez, Marta Elena c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 41140017/2.008/CA1), sentencia de fecha 12/03/2015, “Piazza, María Cristina c/ Anses – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1) y “Ferrini, Luis Enrique c/Anses s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1), sentencia de fecha 8/04/2019, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad, en los que se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial. Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos (10/9/2008), corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (ISBIC). Por lo dicho, se confirma la sentencia apelada en este punto con el alcance aquí dado." "IV.
- Respecto al fundamento recursivo de la demandada referido a la imposición de costas en la instancia de grado, cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 ... En su mérito, resulta de aplicación el principio objetivo de la derrota, razón por la cual y en atención al resultado arribado, corresponde confirmar las costas dispuestas a la accionada (conf art. 68 del CPCCN y art. 36 Ley 27.423)." "V.
- En orden a las costas de esta Alzada, de conformidad a los citados precedentes y al resultado arribado, las costas de esta instancia se imponen a la demandada (conforme artículo 68, 1° parte del CPCCN y art. 36 Ley 27.423), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación jurídica de la actora, en el 35% de lo regulado en primera instancia. No se efectúa regulación de honorarios para la representación jurídica de la parte demandada por ser perdidoso y profesional a sueldo de su mandante (arts. 2 y 30 de la citada ley arancelaria)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es la de la mayoría que suscribe.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar