CZAJKOWSKI, MIRTA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó la actora contra ANSES por reajustes por movilidad y pago de diferencias y actualización de haberes. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que condenó a ANSES a abonar $22.795.968,14 más intereses y fijó el haber mensual en $896.172,04, rechazando los agravios de la demandada y aplicando la doctrina de la CSJN sobre retención del impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Czaijkowski, Mirta del Carmen (actora/pensionada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad; ejecución de sentencia que ordenó pago de diferencias económicas retroactivas ($22.795.968,14) con intereses desde el 31/05/2025 y fijación de haber previsional mensual ($896.172,04) y demás remedios (prohibición de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre haberes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 18/11/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios a favor de la actora en el 35% de lo estimado en primera instancia. Protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución.
Tampoco pueden soslayarse los reiterados incumplimientos en que incurre la Anses y que son denunciadas por los accionantes, los que se corroboran por el transcurso del tiempo, ello a efectos de cumplir con la sentencia recaída en autos.
Asimismo, deben tenerse presente los lineamientos brindados en el fallo 'García, María Isabel' de fecha 29/03/19 de la C.S.J.N. en donde el Alto Tribunal analizó la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran personas mayores como la aquí actora, lo cual motiva a tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable."
"A su vez, respecto a la queja esgrimida por la no retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad."
"En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada.
IV.
- En cuanto a las costas de la Alzada, atento la jurisprudencia señalada precedentemente y el resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme arts. 30 y 2 respectivamente de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: