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REGIS, ANGEL EDUARDO c/ ANSES- ADMINISTRACION NACIONAL SEG. SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando el recálculo del haber conforme los lineamientos fijados, declaró constitucional la Ley 27.426 para la movilidad en el período y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas en el orden causado.

Costas Impuesto a las ganancias Anses Reajuste de haberes Villanustre Isbic Movilidad previsional Topes previsionales Ley 24.241 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Ángel Eduardo Regis.

¿A quién se demanda?

ANSES
- Administración Nacional de la Seguridad Social.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo y reajuste del haber previsional y cuestionamiento de la aplicación de normas de movilidad y topes, así como de la retención del Impuesto a las Ganancias y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 29/03/2023 en cuanto al recálculo del haber inicial del actor para los aportes en relación de dependencia, declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 respecto de la movilidad del haber en ese período e impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó lo demás de la sentencia apelada, atendiendo lo expuesto sobre Villanustre y los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y la aplicación de los precedentes “Gualtieri” y “Lolhé”; y fijó la distribución de costas y regulación de honorarios de esta Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Sentado ello y en relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: 'Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios' ... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." 2) "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes..." 3) "En lo atinente al agravio referido al art. 9 de la ley Nº 24.463 y artículo 26 de la ley 24.241, repárese que dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto importe un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 'Actis Caporale, Loredano Luis'). En consecuencia, corresponde confirmar lo dispuesto por el Juzgador en cuanto al punto y establecer que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión consignada corresponde al acuerdo mayoritario de la Cámara.

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