CRUZ, RICARDO FABIAN c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad para obtener despacho de trámite y resolución de una pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó el despacho, declaró abstractos los agravios sobre el fondo y el plazo y confirmó la condena en costas y la regulación de honorarios en 7 UMA.
Actor: Ricardo Fabián Cruz. Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ANDIS despache y resuelva el trámite iniciado el 30/09/2021 para obtener una pensión no contributiva por invalidez laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstractos los agravios referidos a la cuestión de fondo y al plazo fijado por el juez de primera instancia y confirmó la sentencia de fecha 30 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado y confirmó la regulación de honorarios a favor del letrado de la parte actora en los términos allí señalados (7 UMA), sin regular honorarios por la actuación por derecho propio ni del representante legal de la demandada.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada respecto al fondo y al plazo fijado por el Juez de grado para el cumplimiento de la sentencia, cabe destacar que el actor inció el trámite administrativo con fecha 30/09/2021 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 27/05/2025, inició la presenta acción de amparo por mora. A su vez, conforme a la documental adjuntada por la demandada con fecha 29/12/2025, ANDIS acreditó que procedió a dictar el acto administrativo correspondiente, con posterioridad a la Sentencia de primera instancia. Por lo tanto, los agravios esbozados en este punto han devenido en cuestión abstracta."
"III.
- En relación a la queja por la imposición de costas en primera instancia en su totalidad a la demandada, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
"IV.
- ... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el acuerdo; la resolución consignada es la decisión mayoritaria del Tribunal.
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