CAVAGNI, MIRTA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes de su haber previsional y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos Elliff y Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426, y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Cavagni, Mirta Edith (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional; determinación del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 29/03/2023 en los puntos indicados: a) dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC dispuesto en los fallos “Elliff” y “Blanco” y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método establecido en la ley 27.426 y concordantes, según la fecha de obtención del beneficio; b) diferió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución de sentencia. Además declaró desiertos determinados agravios de la demandada respecto de las leyes 27.426 y 27.541 y confirmó lo demás decidido por el juez de grado, imponiendo las costas de segunda instancia en el orden causado y regulando honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 14/03/2022 conforme surge de la documental acompañada al expediente digital, con arreglo a la Ley N° 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, la cual fue desestimada por ANSES."
"III.
- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda-. ... En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"V.
- Respecto al cuestionamiento de la parte actora sobre la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia... Por lo expuesto, se modifica el decisorio en cuanto al punto difiriendo su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No surge voto en disidencia en el acuerdo final; la parte resolutiva es lo que define la decisión de la Cámara.
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