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FARIAS, EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor, Eduardo José Farías, demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados y declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541, confirmando lo demás.

Costas Constitucionalidad Anses Reajuste de haberes Isbic Movilidad previsional Recalculo de haber inicial Ley 27.541 Ley 27.426 Jurisprudencia suprema


¿Quién es el actor?

Eduardo José Farías.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y determinación del haber inicial; impugnación de la aplicación de determinadas normas de movilidad y retenciones (impuesto a las ganancias); costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de 22/12/2023 en cuanto a las pautas para el recálculo del haber inicial y declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber del actor en los períodos señalados; impuso las costas de primera instancia a la demandada en el orden causado; confirmó la sentencia en lo demás que fue motivo de agravios; e impuso costas de segunda instancia regulando honorarios a favor del actor en el 30% de lo regulado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, “Núñez, Marta Elena c/ ANSES
- Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 41140017/2.008/CA1), sentencia de fecha 12/03/2015, “Piazza, María Cristina c/ Anses – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1) y “Ferrini, Luis Enrique c/Anses s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en las que confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. ... En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio, lo dispuesto por el Juez de grado que no ha sido cuestionado por las partes y lo que aquí se decide. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." "IV.
- En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición de que el Alto Tribunal es el intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación como por los tribunales inferiores (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/2/2014, "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. c/Estado nacional — JGM
- SMC s/ Amparo ley 16.986" y Fallos 183:409, entre otros)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en el bloque dispositivo es la que prevalece.

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