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Incidente Nº 1 - ACTOR: PECORARI, CARLOS HECTOR DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Incidente de apelación promovido por ANSES contra la orden de trabar embargo sobre sus cuentas para cobrar retroactivos (pesos 5.023.797,10). La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el proveído del 26/12/2023 que ordenó el embargo, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios de la parte actora en 5 UMA (con disidencia parcial respecto del monto de honorarios).

Costas Seguridad social Embargo ejecutorio Anses Inembargabilidad Retroactivos Ejecucion previsional Ley 27.423 Ley 24.463 Uma.


¿Quién es el actor?

Pecorari, Carlos Héctor (parte actora en las actuaciones principales).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional y solicitud de embargo sobre las cuentas de ANSES para cubrir la suma de Pesos Cinco millones veintitrés mil setecientos noventa y siete con 10/100 en concepto de actualización de retroactivos adeudados, en virtud de sentencia de fecha 19/04/2012 y ejecución iniciada el 29/09/2015.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 26/12/2023 dictado por el Juez Federal de Río Cuarto que ordenó trabar embargo sobre las cuentas de ANSES; se impusieron las costas de Alzada a la demandada perdidosa; se regularon honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en cinco (5) UMA y no se regularon honorarios a la representante de ANSES por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme surge del texto de la Ley 26.854 ... la misma busca reglar las medidas cautelares preventivas, esto es, aquellas que se pueden adoptar antes o después de la deducción de la demanda, con la finalidad de asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo de aquella, siendo su objetivo institucional el de evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien lo solicita ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. En consecuencia, tienden a garantizar la eficacia de la función jurisdiccional." "Así, la pretensión de su aplicación en esta etapa resulta claramente improcedente, a poco que se advierta que nos encontramos ante la impugnación de un 'embargo ejecutorio', esto es, ante una decisión que tiene por objeto hacer efectivo un requerimiento de pago originado en una sentencia firme y no para asegurar o garantizar la ejecución de la sentencia." "Para decidir en el sentido expuesto, se tiene en cuenta lo resuelto recientemente por esta Alzada ... que: '… Por un lado la Ley 11.672 ... establece un régimen de cumplimiento de sentencias condenatorias para el Estado Nacional y sus entes descentralizados consistente en la afectación presupuestaria previa.' ... 'habrá de privilegiarse la normativa especial frente al régimen general, más aún cuando analizando el Diario de Sesiones ... se tuvo en cuenta la necesidad de no dilatar el pago de las sentencias recaídas un juicio previsional'." "Repárese que la sentencia que se ejecuta data de fecha 19 de abril de 2012 ... siendo aprobada mediante sentencia el 26 de agosto de 2021. Posteriormente, atento a la falta de cumplimiento de la manda judicial, la parte actora tuvo que solicitar el embargo de las cuentas de ANSeS a fin de cobrar las diferencias adeudadas. En definitiva, este Tribunal no puede soslayar el hecho que los beneficios de la seguridad social están llamados a cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que sus prestaciones poseen carácter alimentario y no puede llegarse sino con extrema cautela al desconocimiento de los correspondientes derechos ... más aún cuando se trata de una beneficiaria de avanzada edad." Sobre costas y honorarios: "En función del resultado aquí arribado, las mismas se imponen a la demandada perdidosa (arts. 68, 1era parte del CPCCN y 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en cinco (5) UMA ... no haciendo lo propio con la representación jurídica de ANSES por ser profesional a sueldo de su mandante (arts. 30 y 2 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhirió a confirmar el embargo e imponer costas, pero disintió respecto de la regulación de honorarios en 5 UMA y consideró ajustado fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423). Esa postura quedó en disidencia parcial y no modificó la decisión mayoritaria.

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