KASZA, CLAUDIA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo previsional contra la ANSES por pago de retroactivos y otorgamiento de jubilación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación, ordenó la ejecución por $13.710.137,25 al 12/03/2026, reconoció el haber jubilatorio de $369.600,88 a marzo de 2026 y declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los conceptos ordenados.
¿Quién es el actor?
Kasza, Claudia Beatriz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando ejecución de sentencia previsional por retroactivos, actualización de haberes y otorgamiento de jubilación, con exclusión de la retención del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó íntegramente la sentencia de fecha 15/04/2026 dictada por el Juez Federal subrogante N°1 de Córdoba. En consecuencia se confirmó la aprobación de la planilla de la actora y la desestimación de las impugnaciones de la demandada; la ejecución de sentencia contra ANSeS por la suma de pesos trece millones setecientos diez mil ciento treinta y siete con 25/100 ($13.710.137,25) al 12/03/2026 más la tasa pasiva del BCRA; la obligación del organismo de abonar íntegramente sin retención del impuesto a las ganancias; el otorgamiento del beneficio jubilatorio por la suma de pesos trescientos sesenta y nueve mil seiscientos con 88/100 ($369.600,88) a marzo de 2026; y la imposición de las costas de Alzada a la demandada, regulando honorarios de la parte actora en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
“quien impugna una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro.”
“con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ... ‘García, María Isabel’, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar.”
“Por lo tanto, corresponde imponerlas a la demandada vencida en su totalidad (art. 14 de la Ley N° 16.986), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado en la instancia anterior. No se hace lo propio con el apoderado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 y 30 de la Ley N° 27.423).”
- No consta voto en disidencia; la decisión consignada fue acordada por la Cámara y consta firmada por los señores jueces que suscriben.
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