BAYONA, VILMA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia ordenando el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos expuestos, declaró constitucional la Ley 27.426 y confirmó lo demás resuelto, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
BAYONA, VILMA EDITH (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales y recálculo del haber inicial; impugnación de la actualización de la PBU; declaraciones de constitucionalidad/inconstitucionalidad vinculadas a la movilidad (Ley 27.426) y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de fecha 3/7/2023 en cuanto al recálculo del haber inicial (indicando los lineamientos para el recálculo de aportes en relación de dependencia), declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.426 para la movilidad del haber de la actora en ese período, impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia en todo lo demás y reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en un 30% de lo que se estime en grado, sin regular honorarios de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"Respecto al planteo de la demandada relacionado con el pedido de declaración de constitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto y declarar su constitucionalidad."
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la resolución refleja el acuerdo del Tribunal.
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