MARTINEZ, MARCELO OMAR c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El actor demandó a ANSeS solicitando jubilación por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, por entender que el actor acreditó la condición de aportante con derecho y un 68,76% de incapacidad, y aplicó doctrina plenaria sobre la declaración jurada de salud.
¿Quién es el actor?
Marcelo Omar Martínez.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de jubilación (retiro) por invalidez conforme ley 24.241, denegado administrativamente por falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 11/03/2022 que hizo lugar a la acción y ordenó a ANSeS conceder el beneficio de jubilación por invalidez; además se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y no se regularon honorarios por los motivos expuestos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El Sentenciante mediante pronunciamiento de fecha 11/03/2022, decidió hacer lugar a la demanda entablada. Para así decidir, consideró que para el otorgamiento del retiro por invalidez es requisito indispensable, entre otros, la acreditación de la condición de aportante regular o irregular con derecho, extremo éste que se encuentra cumplido por la actora cabalmente. Entendió que no se trata de una captación indebida de la prestación, habida cuenta que el actor cumplió con los aportes del sistema durante 17 años."
"Que de acuerdo a lo establecido por la Circular DPA N° 20/14 de fecha 12/8/2014 se determinó que hasta tanto la AFIP no instrumentara los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación personal de la Declaración Jurada de Salud, los trabajadores monotributistas no se encontraban obligados a presentar la referida declaración. Ahora bien, resulta necesario recordar en el presente análisis que la Anses procedió a dictar con fecha 14 de enero de 2015 la Circular DPA N° 01/15, mediante la cual reemplaza la Circular DPA N° 20/14, por lo que a partir de dicha fecha la AFIP implementó la notificación a los monotributistas de la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Salud..."
"Que la falta de presentación ante la ANSeS de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 por parte de los trabajadores autónomos, monotributistas o monotributistas sociales no constituye, por sí misma, un impedimento para el acceso a las prestaciones de retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, mientras la Administración no implemente un mecanismo de notificación fehaciente..." (Fallos plenario, 14/04/2026).
"Dicho esto, analizando las constancias de la causa, surge que a la fecha de solicitud del beneficio previsional (02/01/2018) el actor contaba con 53 años y 11 meses y 2 días de edad y registraba un total de 17 años, 2 meses y 11 días de aportes... A su vez, según surge de la documental agregada, con fecha 12/05/2021 la comisión médica N° 5 dictaminó con fecha 26/04/2018 que el señor Martínez presenta un 68,76% de incapacidad laboral de la t.o., y, por lo tanto, reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del artículo 48 de la Ley 24.241 para acceder a un beneficio de retiro transitorio por invalidez."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; la resolución final confirma la sentencia de grado por mayoría.
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