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CONTRERAS, ANA LUISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES

La actora solicitó pensión directa por fallecimiento impugnando la denegatoria administrativa; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó reconocer la calidad de aportante irregular con derecho, imponiendo las costas a la ANSeS y regulando honorarios del 35% para la letrada de la actora.

Costas Apelacion Anses Pensiones Pension directa Aportante irregular con derecho Tarditti Pinto Decreto 460/99 Honorarios 35%


¿Quién es el actor?

Ana Luisa Contreras (actora, viuda).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución administrativa de fecha 25/04/2025 que denegó el beneficio de pensión directa. Se pretendía que se reconozca la calidad de aportante irregular con derecho del causante (Miguel Ángel Domínguez) y se otorgue la pensión directa desde el 14/10/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del Juzgado Federal de Río Cuarto de fecha 18/03/2026, que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución reconociendo la calidad de aportante irregular con derecho y el derecho de la viuda a la pensión desde el 14/10/2023; además impuso las costas de la alzada a la accionada y reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de ello, y dado que la cantidad de aportes acreditados en relación a los que podía exigírsele en forma proporcional con su vida laboral representan el 50% de años de servicios requeridos, conforme la doctrina sentada por la CSJN, en autos “Pinto, Ángela Amanda” sent. de fecha 6/04/2010, “Tarditti” – (Fallos: 329:576) y “García Cancino, María Angelica c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones varias” – (Fallos 333:71), entre otros, a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto al punto, sin más consideraciones." "Por último, en lo que respecta al agravio dirigido a cuestionar el criterio adoptado por el Sentenciante para imponer las costas a la demandada, corresponde señalar que en el caso resulta de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N., toda vez que esta Alzada ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en las causas: “RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” ... Asimismo, el Alto Tribunal ha dispuesto en relación al tema, que tiene aplicación al caso las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley N° 27.423 que regula esta cuestión en las causas de seguridad social debiendo estarse a lo normado por el CPCCN ... Por ello, atento al resultado arribado en la instancia de grado donde la demandada resultó vencida, se confirma lo decidido por el Inferior sin más consideraciones."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución final acuerda lo transcripto.

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