GONZALEZ TORRES, ALFREDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según el método previsto en la ley 27.426, confirmando el resto del pronunciamiento y imponiendo costas a la actora por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Alfredo Oscar Gonzalez Torres.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional del actor y pago de las sumas adeudadas; impugnación de la denegatoria administrativa del reajuste.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de los agravios sobre la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; modificó la sentencia de fecha 4/6/2024 dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenó actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio; confirmó la sentencia en lo demás y dispuso que en la etapa de ejecución se tenga presente el precedente “Villanustre” y lo resuelto por la C.S.J.N. en “Gualtieri” y “Lolhé”; impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en grado.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re 'Villanustre'."
"En consecuencia, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en dicho precedente en la etapa de ejecución."
Sobre costas: "las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme artículos 36 de la ley 27.423 y 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es la acordada por la Alzada.
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