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LANDA, SONIA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora pidió la recalculación y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto la aplicación de los precedentes Badaro, Elliff/Blanco (ISBIC) para actualizar la PBU y ordenó actualizar remuneraciones según la ley 27.426, además de declarar constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 e imponer costas.

Costas Seguridad social Anses Pbu Badaro Reajustes previsionales Isbic Elliff Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

LANDA, Sonia María (actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo del haber previsional; impugnación de la metodología aplicada para determinar el haber inicial y su movilidad (aplicación de índices ISBIC y precedentes Elliff, Blanco, Badaro y Volonté); exención del impuesto a las ganancias sobre sumas adeudadas; costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio sobre la aplicación del índice ISBIC y del precedente Volonté; se modificó la sentencia de fecha 5/3/2024 para dejar sin efecto la aplicación del fallo Badaro y la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco), ordenando actualizar las remuneraciones base para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la ley 27.426 y concordantes atento a la fecha de obtención del beneficio; se declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional en el período; se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado; se confirmó la sentencia en lo demás.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." "Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." (respecto a acogimiento del precedente Fernández Pastor y a la constitucionalidad de la ley impugnada). "En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos/disidencias: La resolución contiene firmas de los magistrados indicados; no se consignan disidencias en el bloque dispositvo.

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