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CUPPI, MIRIAM ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios y cobro de retroactivos de haberes. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla de liquidación, condenó a ANSES al pago de $19.154.751,51 más intereses y declaró la inconstitucionalidad de normas que permitían retener impuesto a las ganancias sobre esos conceptos, imponiendo además las costas de Alzada.

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¿Quién es el actor?

CUPPI, MIRIAM ADRIANA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; ejecución de sentencia por montos retroactivos y reajustados de haberes, con intereses; impugnación de retención del Impuesto a las Ganancias sobre tales sumas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 09/12/2025 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo cuanto decide y fue materia de agravios; se confirmó el proveído de fecha 12/12/2025; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se reguló honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia, sin regular los de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Estos autos caratulados: “CUPPI, MIRIAM ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 6583/2020/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada -conforme poder acompañado con fecha 02/09/2021
- en contra de la Sentencia dictada con fecha 09/12/2025 dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, en la que resolvió: “1) Aprobar, en cuanto por derecho corresponda, la planilla formulada por la parte actora y desestimar las impugnaciones interpuestas por la demandada. 2) Declarar procedente la ejecución de sentencia en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social. por el monto de pesos diecinueve millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno con 51/100 ($19.154.751,51) al 31/10/2025 en concepto de capital e intereses, con más la tasa pasiva que publica el BCRA y hasta su efectivo pago; y ordenar a dicho organismo que proceda a hacer al acreedor íntegro pago de la suma referida sin la retención del impuesto a las ganancias conforme a lo argumentado en el Considerando correspondiente. 3) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. y en consecuencia, establecer que las sumas adeudadas en concepto de retroactivo emergente del reajuste ordenado, sus intereses, así como en concepto del haber reajustado en sí mismo; se encuentran exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias 4) Intimar a la A.N.Se.S. a fin de que en el plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la notificación del presente decisorio, abone lo adeudado ajustándose estrictamente al monto fijado precedentemente. 5) Imponer las costas de juicio a la vencida (Art. 68 del CPCCN). 6) Regular los honorarios de la Dra. ROMINA PABLA TABARELLI al día de la fecha en la suma de pesos dos millones trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y tres con 05/100 ($2.392.933,05 = $1.677.004,56 + $715.928,49), equivalente a 29,67 UMA..”." 2) "III.
- Ahora bien, ingresando al análisis del agravio deducido por la demandada vinculado a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley N° 20.628, corresponde señalar que dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos. En efecto, el Juez de grado se expidió al respecto en la sentencia de fecha 27/08/2021, decisión que fue posteriormente revisada y confirmada por esta Alzada mediante sentencia de fecha 06/02/2025. En consecuencia, encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto." 3) "IV.
- Respecto a la queja dirigida a cuestionar el plazo dispuesto por el Inferior para ejecutar la sentencia, cuadra señalar que el artículo 2° de la ley 26.153 modificó el artículo 22 de la ley Nº 24.463, el que dispone que “Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...”. De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... Los argumentos expuestos llevan al Tribunal a confirmar lo dispuesto en cuanto al punto." 4) "V.
- En relación a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a la accionada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 ... En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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