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QUINTANA, OSCAR CESAR c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió acción de amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad solicitando una Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó a ANDIS despachar el trámite en quince días y confirmó la condena en costas y la regulación de honorarios.

Costas Discapacidad Vulnerabilidad Seguridad social Plazo de cumplimiento Amparo por mora Tutela de derechos Pension no contributiva Andis Honorarios 7 uma


¿Quién es el actor?

Oscar César Quintana.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora por falta de respuesta administrativa a la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez iniciada el 12/07/2022; se reclama despacho/resolución del trámite administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 27/10/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba que hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó a ANDIS despachar las actuaciones deducidas por la acciónante en el plazo de quince días bajo apercibimiento del art. 29 de la Ley 19.549, impuso las costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios por 7 UMA a favor del letrado del actor; en esta Alzada las costas se imponen en el orden causado y no se regulan honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora ni de la representante legal de la demandada por las razones explicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que -conforme surge de la prueba acompañada
- el actor inció el trámite administrativo con fecha 12/07/2022 a fin de solicitar una pensión no contributiva por invalidez, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANDIS. En consecuencia, con fecha 18/09/2025, inició la presenta acción de amparo por mora. Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso. Por lo tanto, el agravio en este punto no puede prosperar." "III.
- En relación al plazo fijado por el Juez de grado para el cumplimiento, este Tribunal ya ha dicho en reiteradas oportunidades que, a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. ... Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de quince días fijado por el Inferior." "IV.
- En relación a la queja por la imposición de costas en primera instancia en su totalidad a la demandada, ... Fue la actitud remisa de la accionada la que dio motivo para que se originara la presente causa, como ya se dijo anteriormente. En efecto, la mora de aquella generó que el actor se viera obligado a acudir a la justicia para obtener una resolución. En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423." "V.
- Finalmente, respecto a los agravios esbozados por el monto fijado en concepto de honorarios a favor de la asistencia letrada del actor, ... se ha resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. ... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión corresponde al acuerdo de la Cámara.

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