QUIÑONES, ALDO ENRIQUE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Aldo Enrique Quiñones contra la ANSES solicitó, entre otros, la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 13/08/2025 y dejó la regulación de honorarios en 7 UMA, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado y sin regular honorarios por actuar el letrado por derecho propio.
¿Quién es el actor?
QUIÑONES, Aldo Enrique.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración; en estos autos se cuestionó principalmente la regulación de honorarios fijada a favor del letrado de la parte actora (Dr. Gabriel Omar Mongi) en 7 UMA, que el recurrente consideró insuficiente.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se confirmó la sentencia del 13 de agosto de 2025 dictada por el Juez Federal Subrogante del Juzgado Nº 1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y no se regularon honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada cabe destacar que este Tribunal se ha pronunciado respecto de las pautas que deben aplicarse a los honorarios en los amparos por mora, entre otros, en los autos caratulados: “VENIER, RICARDO HUGO C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” ... habiéndose resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes. Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde dejar a salvo el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad. En consecuencia, resultando ajustada a derecho la suma fijada por el Inferior, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gabriel Omar Mongi -por derecho propio
- y confirmar la sentencia de fecha 13 de agosto de 2025 dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Nº 1 de Córdoba."
"III.
- En relación a la imposición de costas en esta Alzada, este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... Por lo tanto, en virtud de los citados antecedentes jurisprudenciales y atento la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), no regulándose honorarios a favor del Dr. Gabriel Omar Mongi atento haber actuado por derecho propio (art 13 de Ley N°27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del acuerdo.
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