Logo

RIVAROLA, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones según la ley 27.426, confirmó lo demás y declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada respecto de la aplicación del precedente Badaro y de los intereses reclamados.

Anses Costos Reajuste de haberes Badaro Villanustre Isbic Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Intereses (6% y 1% adicional)


¿Quién es el actor?

Rivarola, José Luis.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales y recalculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada en cuanto a los agravios sobre la aplicación del fallo “Badaro”, el interés del 6% anual y la adición del 1% a la tasa de interés; modificó la sentencia de fecha 22/12/2023 para dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial conforme al método de la ley 27.426 y concordantes; confirmó la sentencia en lo demás. Se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado y se regularon honorarios en favor del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que, por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio." 2) "En cuanto a los agravios referidos a la utilización del fallo “Badaro” para la movilidad, el interés del 6% anual y la adición del 1% a la tasa de interés aplicada, cabe señalar que de la sentencia recurrida se advierte que ello no fue lo dispuesto por el Sentenciante en la resolución que aquí se impugna. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertas dichas quejas deducidas por la demandada (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN), sin más consideraciones." 3) "Así las cosas, en lo concerniente a la Ley N° 27.609 en los citados precedentes se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024, por lo que corresponde modificar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24, en los términos de los precedentes citados anteriormente."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento final advertido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar