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HEBRAL, JUAN CARLOS c/ ANSES s/PENSIONES

El actor promovió acción de amparo contra ANSES para que reconozca la calidad de aportante irregular con derecho de la causante y conceda Pensión Directa. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó revocar la resolución administrativa y reconoció el derecho al beneficio, fundando en los aportes acreditados y en la jurisprudencia de la Corte (Tarditti/Pinto) y en la inaplicabilidad retroactiva de la evaluación socioeconómica.

Costas de alzada Anses Accion de amparo Pension directa Aportante irregular con derecho Evaluacion socioeconomica Tarditti Pinto Decreto 460/99 Ley 24.476 (moratoria)


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Hebral.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Resolución RCE-E 01753/2022 que denegó la Pensión Directa por fallecimiento de la causante (Noelia Beatriz Lujan) con aplicación de la moratoria de la Ley Nº 24.476; se solicitó que se reconozca la condición de aportante irregular con derecho y se otorgue la pensión al viudo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 22/11/2023 del Juzgado Federal de Río Cuarto en cuanto hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES que en 30 días revoque la resolución RCE-E 01753/2022 y reconozca la calidad de aportante irregular con derecho de la causante, con lo cual el actor podrá acceder al Beneficio de Pensión Directa; impuso las costas de Alzada a la demandada, difiriendo regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “... dada la índole peculiar de ciertas pretensiones, compete a los jueces la búsqueda de soluciones que se avengan a éstas, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas a fin de evitar que la incorrecta utilización de las formas pueda conducir a la frustración de derechos tutelados constitucionalmente… (Fallos 327:2127; 329:2179; 330:4647; 332:1394 y 1616).” 2) “... la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe ser valorada sobre los lapsos de tiempo trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado.” (cita de Tarditti y doctrina vinculada; se remite al precedente Pinto). 3) “Por lo expuesto, la mera invocación de un código de rechazo administrativo no resulta suficiente para desvirtuar el derecho reclamado, máxime cuando del análisis integral de los servicios acreditados surge configurada la calidad de aportante irregular con derecho, por lo que se confirma el decisorio atacado en cuanto al punto.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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