GIMENEZ, MIRTA EVANGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios contra ANSES y pago de sumas y actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que aprobó los cálculos periciales, ordenó el pago de $4.537.574,74 con intereses desde el 30/06/2025 y fijó haber mensual en $880.421,59, rechazando los agravios de la demandada.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ, Mirta Evangeline (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; ejecución de sentencia que ordenó pago de diferencias retroactivas y actualización de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 25/11/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravio; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la letrada de la actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Desestimar la excepción interpuesta por la representación jurídica de la parte demandada, rechazar la impugnación formulada por la accionada y aprobar judicialmente en cuanto por derecho corresponda, los cálculos que surgen del informe pericial contable rendido en autos. 2) Mandar llevar adelante la ejecución y ordenar a la ANSeS, que proceda a satisfacer el importe de pesos cuatro millones quinientos treinta y siete mil seiscientos setenta y cuatro con 74/100($4.537.574,74) con más sus intereses correspondientes desde el día 30/06/2025 hasta el momento de su efectivo pago y fijar el haber mensual previsional en la suma de ochocientos ochenta mil cuatrocientos veintiuno con 59/100 ($880.421,59) al mes de junio de 2025..."
"II.
- Ingresando al análisis del agravio dirigido a cuestionar la planilla aprobada por el juez de grado, en lo que respecta al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado surge que dicha prestación se mantiene consignada como un valor fijo, sin reajustarse... concluyendo que la diferencia resultante no supera el umbral del 15% para justificar su reajuste."
"III.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente en el precedente 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019..."
"IV.
- En relación al agravio de la demandada respecto a la imposición de las costas de primera instancia en su totalidad a su mandante... corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
"V. En cuanto a las costas de la Alzada, en virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora, en el 35% de lo estimado en la instancia inferior..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es colegiada y fue suscripta por los jueces indicados.
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