Logo

DE LA CRUZ CHINCHAY, FILOMENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo previsional contra ANSES para obtener ejecución de sentencia y pago de retroactivos exentos del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, ordenando el pago de $7.445.110,14 más intereses y condenando en costas a la demandada, por considerar aplicables precedentes y justificar plazo de ejecución y exención solicitada.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Persona mayor Movilidad Anses Retroactivos Precedentes corte suprema Amparo previsional


¿Quién es el actor?

Filomena De la Cruz Chinchay (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo previsional por reajuste de haberes; ejecución de sentencia por suma de $7.445.110,14 al 09/06/2025 (capital e intereses) y declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 para evitar retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y reajustes; intimación para pago en plazo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 20/08/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de segunda instancia a la demandada perdidosa y reguló honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios del representante de ANSES por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): Sobre el pronunciamiento de grado y la exención del Impuesto a las Ganancias: "De la sentencia dictada por el Juez de grado surge... declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430... se encuentran exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias." Sobre jurisprudencia y precedentes: "Respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ... 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019..." Sobre el plazo de cumplimiento y vulnerabilidad de personas mayores: "Los argumentos expuestos llevan al Tribunal a confirmar lo dispuesto en cuanto al punto... la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores... dispone que: 'Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones...'". Sobre costas y honorarios: "En función de ello y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante..."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva ni en el cuerpo del documento; la decisión es colegiada y la parte resolutiva final confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar