DE LA CRUZ CHINCHAY, FILOMENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo previsional contra ANSES para obtener ejecución de sentencia y pago de retroactivos exentos del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, ordenando el pago de $7.445.110,14 más intereses y condenando en costas a la demandada, por considerar aplicables precedentes y justificar plazo de ejecución y exención solicitada.
¿Quién es el actor?
Filomena De la Cruz Chinchay (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo previsional por reajuste de haberes; ejecución de sentencia por suma de $7.445.110,14 al 09/06/2025 (capital e intereses) y declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 para evitar retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y reajustes; intimación para pago en plazo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 20/08/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de segunda instancia a la demandada perdidosa y reguló honorarios a la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios del representante de ANSES por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
Sobre el pronunciamiento de grado y la exención del Impuesto a las Ganancias: "De la sentencia dictada por el Juez de grado surge... declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430... se encuentran exentas de la retención del Impuesto a las Ganancias."
Sobre jurisprudencia y precedentes: "Respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ... 'García, María Isabel', sentencia de fecha 26 de marzo de 2019..."
Sobre el plazo de cumplimiento y vulnerabilidad de personas mayores: "Los argumentos expuestos llevan al Tribunal a confirmar lo dispuesto en cuanto al punto... la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores... dispone que: 'Los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones...'".
Sobre costas y honorarios: "En función de ello y atento al resultado alcanzado, las mismas deben imponerse a la demandada perdidosa (conf. art. 68, 1ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios por la actuación en esta instancia a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante..."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva ni en el cuerpo del documento; la decisión es colegiada y la parte resolutiva final confirma íntegramente la sentencia de primera instancia.
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