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PEREYRA, MARTA GUADALUPE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS pidiendo declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 27.705 y su decreto reglamentario para acceder al Plan de Pago de Deuda Previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por entender que la prestación que percibe la actora supera la jubilación mínima y resulta incompatible con el acceso al régimen.

Costas Seguridad social Amparo Incompatibilidad Anses Plan de pago de deuda previsional Jubilacion minima Ley 27.423 Ley 27.705 Decreto 173/23


¿Quién es el actor?

Marta Guadalupe Pereyra.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley N° 27.705 y del art. 12 del Decreto N° 173/23, a fin de acceder al "Plan de Pago de Deuda Previsional" pese a percibir una prestación cuyo monto excedería la jubilación mínima; además, impugnaba la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 18 de septiembre de 2025 del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba que rechazó la demanda. Se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado, regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de los emolumentos fijados en la instancia inferior y no regulándose honorarios para la representación de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De este modo queda evidenciado que la actora percibe un beneficio previsional que sí excede el monto mínimo legal vigente al momento de la solicitud de la prestación, y que ello resulta incompatible a fin de poder acceder al régimen de moratoria previsto en la Ley N° 27.705, conforme lo establecido en su art. 12 y en el art. 12 de su Decreto Reglamentario N° 173/23." "En virtud de ello, y en consonancia con lo resuelto por la C.F.S.S., Sala I, en autos 'SEQUEIRA ERMINDA LUISA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS' (Expte. Nº 13214/2024), sentencia de fecha 31 de octubre de 2024, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado. En un caso análogo ya se ha pronunciado en el mismo sentido este Tribunal en los autos caratulados: 'Arevalo, María Cristina c/Anses
- Amparo Ley 16.986' (Expte. N° 1551/2024/CA1) Sala B, Sentencia de fecha 23/04/2025." "Respecto al agravio referido referido a la imposición de costas en el orden causado, cabe señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 ... En función de ello, correspondería la aplicación del régimen general dispuesto en el art. 68 del CPCCN, pero en el caso, es de indicar que estamos ante un proceso de amparo y, por lo tanto, éstas deben imponerse según lo normado en el art. 14 de la Ley N° 16.986... En relación a las costas de esta Alzada, atento lo expuesto precedentemente y al resultado aquí obtenido, las mismas deberán imponerse por el orden causado atento lo normado por el art. 36 de la Ley N° 27.423, regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de los emolumentos fijados en la instancia inferior, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final.

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