FOZZATTI, JULIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSES por recalculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado para ordenar el recálculo del haber inicial y diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución, confirmando el resto de lo resuelto y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Julio Alberto Fozzatti.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; determinación del haber inicial del jubilado y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), además de impugnaciones sobre topes y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 4/4/2023 para tener en cuenta lo resuelto en este decisorio respecto del recálculo del haber inicial y se diferenció el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución conforme las pautas dadas; en todo lo demás la sentencia fue confirmada. Se impusieron las costas de segunda instancia a la ordenada, regulándose los honorarios de la parte actora en el 30% y no regulándose los de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio, lo dispuesto por el Juez de grado que no ha sido cuestionado por las partes y lo que aquí se decide."
"Respecto al cuestionamiento del accionante recurrente sobre la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos."
"XI.
- Finalmente, en cuanto a las costas de esta Alzada, teniendo en cuenta la jurisprudencia citada precedentemente y atento el resultado aquí arribado, corresponde que las mismas sean impuestas por su orden (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime oportunamente en la instancia de grado, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la acordada por la mayoría.
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