Logo

ARIAS, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó Juan Carlos Arias contra ANSES por reajustes por movilidad y liquidación de retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de grado y ordenó reformular la planilla de liquidación por perito contador, con observaciones sobre la actualización de la PBU y la improcedencia de un adicional por años, e impuso costas en el orden causado.

Costas Regulacion de honorarios Tutela judicial efectiva Perito contador Anses Isbic Reajustes por movilidad Planilla de liquidacion Prestacion basica universal (pbu) Ampo/mopre


¿Quién es el actor?

Arias, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y ejecución de sentencia con liquidación de diferencias retroactivas y fijación de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 26/07/2023 dictada por el Juez Federal N°2 de Córdoba y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones indicadas; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada para que se adecúe a lo dispuesto.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): 1) “...Realizados los cálculos de rigor, se advierte en la planilla aprobada con fecha 25/07/2022. En cuanto a la Prestación Básica Universal (PBU), se observa la actualización del valor del AMPO/MOPRE conforme al índice ISBIC hasta el mensual 02/2009, y posteriormente los aumentos legales correspondientes hasta la fecha de adquisición del beneficio (07/08/2014). Respecto a la confiscatoriedad que implicaría la ausencia del incremento del componente PBU sobre el haber inicial total, esta supera el 15 % utilizando el índice mencionado. Asimismo, a mayor abundamiento, se verifica que se abona el concepto adicional en la PBU por los años excedentes a los treinta de servicios con aportes. Finalmente, en relación al pago efectuado por la demandada en el mensual 01/2022, se constata que dicho pago fue considerado en la planilla del retroactivo. Por lo expuesto,... concluyo que el informe pericial, contiene la observación en el índice utilizado para la actualización de la PBU y el adicional por años, quedando a criterio del Tribunal su consideración...” 2) “En consecuencia, se concluye que la planilla aprobada por el Juez de grado contiene un error que incide en su validez. Por ello, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado.” 3) “Atento el resultado arribado, los restante agravios han devenido en cuestión abstracta.” y sobre costas: “...las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia relevante en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar