BIANCO, REGINO BARTOLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y el pago de retroactivos e intereses. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia y el proveído de primera instancia, aprobó la liquidación reformulada por la actora y ordenó imponer las costas de la alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Bianco, Regino Bartolo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de retención por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y sobre montos retroactivos; recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y fecha inicial de pago; liquidación de capital e intereses por retroactivos (sumas objeto de la liquidación: $8.033.056,77 según el proveído).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 20/12/2024 y el proveído de fecha 16/04/2025, en todo lo que deciden y fue materia de agravios; aprobó la liquidación reformulada por la actora que ordena el pago de $8.033.056,77 y dispuso imponer las costas de la alzada en el orden causado, sin regular honorarios de la representación de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"II.
- Ingresando al análisis del agravio articulado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 20/12/2024, corresponde señalar que de la planilla de liquidación presentada por la parte actora con fecha 28/08/2023, se advierte que, la liquidación efectuada por ANSES por el monto de $523.962,65 en el mensual 11/2022 se encuentra considerada y descontada del caculo del retroactivo... Seguidamente, en lo atinente al agravio de la demandada que no se habría hecho lugar a su impugnación vinculada a la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.241 y a la actualización de los períodos autónomos comprendidos en moratoria, corresponde señalar que de la planilla presentada por la actora con fecha 28/08/2023 surge que el referido tope legal se encuentra efectivamente aplicado."
"III.
- Ingresando al agravio de la parte demandada relativo a la liquidación aprobada mediante el proveído de fecha 16/04/2025 que ordena el pago de la suma de $8.033.056,77, cabe señalar que, conforme a lo resuelto precedentemente y del análisis de la planilla presentada el 23/12/2024, surge que la parte actora adecuó la liquidación conforme las pautas fijadas por el señor Juez de grado en la sentencia de fecha 20/12/2024, procediendo al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y a la modificación de la fecha inicial de pago. En consecuencia, la liquidación aprobada se ajusta a los lineamientos establecidos en la sentencia que se ejecuta, razón por la cual el agravio de la demandada no puede prosperar."
"V.
- En relación con la imposición de costas en la Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN... En virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento la falta de contradictorio, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). No corresponde regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley arancelaria vigente)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el dispositivo; la resolución final es la confirmación por los jueces firmantes.
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