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BIANCO, REGINO BARTOLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y el pago de retroactivos e intereses. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia y el proveído de primera instancia, aprobó la liquidación reformulada por la actora y ordenó imponer las costas de la alzada en el orden causado.

Costas Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Cpccn Anses Camara federal de apelaciones Reajuste de haberes Prestacion basica universal Liquidacion de retroactivos Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Bianco, Regino Bartolo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de retención por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y sobre montos retroactivos; recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y fecha inicial de pago; liquidación de capital e intereses por retroactivos (sumas objeto de la liquidación: $8.033.056,77 según el proveído).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 20/12/2024 y el proveído de fecha 16/04/2025, en todo lo que deciden y fue materia de agravios; aprobó la liquidación reformulada por la actora que ordena el pago de $8.033.056,77 y dispuso imponer las costas de la alzada en el orden causado, sin regular honorarios de la representación de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II.
- Ingresando al análisis del agravio articulado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 20/12/2024, corresponde señalar que de la planilla de liquidación presentada por la parte actora con fecha 28/08/2023, se advierte que, la liquidación efectuada por ANSES por el monto de $523.962,65 en el mensual 11/2022 se encuentra considerada y descontada del caculo del retroactivo... Seguidamente, en lo atinente al agravio de la demandada que no se habría hecho lugar a su impugnación vinculada a la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.241 y a la actualización de los períodos autónomos comprendidos en moratoria, corresponde señalar que de la planilla presentada por la actora con fecha 28/08/2023 surge que el referido tope legal se encuentra efectivamente aplicado." "III.
- Ingresando al agravio de la parte demandada relativo a la liquidación aprobada mediante el proveído de fecha 16/04/2025 que ordena el pago de la suma de $8.033.056,77, cabe señalar que, conforme a lo resuelto precedentemente y del análisis de la planilla presentada el 23/12/2024, surge que la parte actora adecuó la liquidación conforme las pautas fijadas por el señor Juez de grado en la sentencia de fecha 20/12/2024, procediendo al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y a la modificación de la fecha inicial de pago. En consecuencia, la liquidación aprobada se ajusta a los lineamientos establecidos en la sentencia que se ejecuta, razón por la cual el agravio de la demandada no puede prosperar." "V.
- En relación con la imposición de costas en la Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN... En virtud de los citados precedentes jurisprudenciales y atento la falta de contradictorio, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). No corresponde regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley arancelaria vigente)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el dispositivo; la resolución final es la confirmación por los jueces firmantes.

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