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PICCO, ROBERTO GABRIEL c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA

Amparo por mora promovido por Roberto Gabriel Picco contra ANSeS para que se expida sobre su trámite jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la admisión del amparo por mora y, en cambio, revocó la regulación de honorarios de primera instancia fijándolos en 7 UMA y ordenó imponer las costas a la accionada; además fijó honorarios de la asistencia letrada en el 35% de lo regulado.

Costas Honorarios Seguridad social Uma Anses Amparo por mora Regulacion de emolumentos Tramite jubilatorio Ley 27.423 Art. 28 ley 19.549


¿Quién es el actor?

Roberto Gabriel Picco.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa peticionando que ANSeS dicte el acto administrativo resolutorio respecto del expediente N° 024-23-16274148-9-302-000002 iniciado el 18/12/23 y la correspondiente jubilación ordinaria; además controversia sobre la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió y hizo lugar al amparo por mora; en cuanto a la regulación de honorarios impugnada, la Sala revocó la regulación de fecha 23/08/2024 y fijó los honorarios del Dr. Adolfo Gustavo Giorgi en 7 UMA por las labores de primera instancia; se impusieron las costas de la Alzada a la accionada y se fijaron los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 35% de lo aquí regulado. No se estimaron honorarios para la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "Corresponde confirmar la resolución impugnada respecto a este punto." (refiriéndose a la admisión del amparo por mora). "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado..." "Por lo dicho, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto a los honorarios regulados a favor del doctor Adolfo Gustavo Giorgi, los que se fijan en 7 UMA (Ley N° 27.423)." "Corresponde que las mismas [las costas] se impongan a la accionada (conforme artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423). Asimismo, se fijan los honorarios de la asistencia letrada de la actora, en el 35% de lo aquí regulado por las labores desarrolladas en la instancia de grado (conf. art. 30, Ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El acuerdo final quedó rubricado por Graciela S. Montesi (presidente), Liliana Navarro y Eduardo Avalos; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

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