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REARTES, ELBA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional contra ANSES por aplicación de índices y topes. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia en puntos concretos (recalculo según lineamientos, declaró constitucional la Ley 27.426 e impuso costas de primera instancia) y confirmó lo demás.

Costas Seguridad social Anses Reajuste de haberes Isbic Topes previsionales Recalculo de haber Ley 27.541 Ley 24.241 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

REARTES, Elba Rosa.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haber previsional (reajustes varios; impugnación de denegatoria administrativa), con cuestionamientos sobre índices de actualización (ISBIC, índice combinado), aplicación de topes (arts. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241) y constitucionalidad de leyes (Ley 27.426 y Ley 27.541), impuesto a las ganancias, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el agravio de la demandada respecto de la constitucionalidad de la Ley 27.541; se modificó la sentencia de primera instancia para: a) ordenar tener en cuenta los lineamientos de la Cámara para el recálculo del haber inicial de la Sra. Reartes por aportes en relación de dependencia; b) declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426; y c) imponer las costas de primera instancia en el orden causado. Se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido." 2) "En lo que respecta al agravio referido a los intereses mandados a pagar dispuestos por el Juez de grado, y a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: 'DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES'... En función de ello, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo referido a este punto." 3) "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto... la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que ... sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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