REARTES, ELBA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional contra ANSES por aplicación de índices y topes. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia en puntos concretos (recalculo según lineamientos, declaró constitucional la Ley 27.426 e impuso costas de primera instancia) y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
REARTES, Elba Rosa.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recálculo de haber previsional (reajustes varios; impugnación de denegatoria administrativa), con cuestionamientos sobre índices de actualización (ISBIC, índice combinado), aplicación de topes (arts. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241) y constitucionalidad de leyes (Ley 27.426 y Ley 27.541), impuesto a las ganancias, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el agravio de la demandada respecto de la constitucionalidad de la Ley 27.541; se modificó la sentencia de primera instancia para: a) ordenar tener en cuenta los lineamientos de la Cámara para el recálculo del haber inicial de la Sra. Reartes por aportes en relación de dependencia; b) declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.426; y c) imponer las costas de primera instancia en el orden causado. Se confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
2) "En lo que respecta al agravio referido a los intereses mandados a pagar dispuestos por el Juez de grado, y a fin de dar respuesta al mismo se remite a los argumentos brindados por este Tribunal en los autos: 'DUS, MARIA LUISA C ANSES – REAJUSTE DE HABERES'... En función de ello, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo referido a este punto."
3) "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto... la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que ... sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.
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