MORENO, OLGA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes y alegó desproporción respecto del Salario Mínimo Vital y Móvil. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y ordenó imponer las costas de la alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
MORENO, Olga del Carmen.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales y que se declare la proporcionalidad del haber de pasividad respecto del Salario Mínimo Vital y Móvil.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 30 de junio de 2022 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo cuanto decide y ha sido motivo de agravios; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se reguló honorarios de la representación del actor en el 30% de lo regulado para primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo atinente a la queja de la actora referida a que no se resolvió respecto a la relación de proporcionalidad que debe existir entre su haber de pasividad y el salario mínimo vital y móvil, cuadra mencionar que dicha parte más allá de manifestar su disconformidad, no aporta argumentos contundentes para modificar lo resuelto por el Juzgador, además de exceder el marco cognoscitivo del Tribunal toda vez que el agravio planteado se corresponde a una cuestión de política legislativa cuya competencia resulta propia del H. Congreso de la Nación."
"En tal sentido, cabe destacar que, como bien lo expresara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 'existiendo la facultad de legislar en el Congreso, corresponde a éste apreciar las ventajas e inconvenientes de las leyes que dictare, siendo todo lo referente a la discreción con que hubiese obrado el cuerpo legislativo ajeno al Poder Judicial, que no tiene misión sino para pronunciarse de conformidad a lo establecido por ley, y aún en la hipótesis de que se arguyera o pretendiera que la ley es dura e injusta' (Fallos 68:227)."
"Por ello y atento al resultado aquí arribado, las mismas se imponen en el orden causado (conforme artículos 36 de la Ley N° 27.423 y 68, 2° parte del CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación jurídica del actor, en el 30% de lo regulado para primera instancia. No se efectúa lo propio para la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (arts. 2 y 30 de la citada ley arancelaria)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final expresa el acuerdo del Tribunal.
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