Escrito Nº ES03 - s/INFRACCION ART. 303
Recurso de casación contra resolución que revocó el sobreseimiento por presunto lavado (art. 303 CP). La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— concedió el recurso de casación y emplazó a la parte para mantenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Enrique Boldú (por su defensa técnica, Dr. Gustavo Daniel Franco).
- A quién se demanda (Demandado / situación procesal): Impugnación contra resolución de la Cámara Federal de Córdoba que revocó el sobreseimiento dictado por el Juzgado Federal N°3 y ordenó continuar la investigación por posible lavado de activos (art. 303 CP); la controversia involucra al Ministerio Público Fiscal / actuación judicial.
Objeto: Se solicita la admisibilidad y concesión del recurso de casación contra la resolución de fecha 3/8/2026 que revocó el sobreseimiento de Boldú por el delito de lavado de activos (art. 303 inc. 1 y 45 CP) y ordenó al juez instructor completar la investigación.
Decisión: La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— CONCEDIÓ el recurso de casación interpuesto y emplazó a la parte para que comparezca a mantenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal en el plazo de ocho días desde la recepción de autos en ese Tribunal; no hubo costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal):
"En virtud de la decisión adoptada por la CSJN en el fallo “Chacón” de fecha 15.10.2024, corresponde abordar el tratamiento del recurso de casación interpuesto."
"En efecto, en su crítica al fallo impugnado y la interpretación de los presupuestos del delito de lavado de activos, el recurso interpuesto aborda el alcance de garantías constitucionales tales como el principio de legalidad, la defensa en juicio, la cosa juzgada y el juzgamiento en plazo razonable, como además, por sus efectos, se invoca que es equiparable a un pronunciamiento definitivo o que provoca un gravamen de tardía reparación."
"d. Dicho ello, entiendo que corresponde conceder el recurso de casación interpuesto con fecha 18.08.2026 por la defensa técnica del imputado Fernando Enrique Boldú en contra de la resolución dictada por este Tribunal en autos, con fecha 03.08.2026. Sin costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.) Así voto."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces (Ávalos, Navarro y Montesi) adhirieron al mismo sentido.
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