BARZABAL, DORA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y actualización de su haber previsional. La Cámara declaró desierta la queja sobre la aplicación del precedente Elliff, difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas de Alzada.
¿Quién es el actor?
Barzabal, Dora Angela.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (recálculo y actualización del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, movilidad, aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463, y costas).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierta la queja de ANSES relativa a la aplicación del precedente "Elliff"; se modificó la sentencia de fecha 19/10/2022 para diferir el tratamiento de la PBU a la etapa de liquidación; y se confirmó la sentencia en todos los demás puntos objeto de agravios, con imposición de las costas de Alzada y fijación de honorarios al apoderado de la actora en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- En relación a la queja de la actora por la que solicita la aplicación del índice ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas en relación de dependencia, corresponde señalar que se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda-. Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"V.
- Respecto al cuestionamiento de la accionante atinente a la actualización de la PBU, este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."
"V.
- Finalmente, en cuanto a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en la jurisprudencia citada precedentemente. En su mérito, y dado el resultado alcanzado, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (art. 36 de la ley 27.423 y 68, 2° parte del CPCCN), a cuyo fin se fijan los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, en el 30% de lo que oportunamente se regule en primera instancia. No se efectúa regulación de honorarios para la representación jurídica de la parte demandada por ser perdidoso y profesional a sueldo de su mandante (arts. 2 y 30 de la citada ley arancelaria)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la del Acuerdo de la Cámara.
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