TAPIA, LUIS ANGEL c/ (ANDIS) AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Luis Ángel Tapia promovió amparo por mora para obtener una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por demora injustificada y mantuvo la condena en costas y la regulación de honorarios fijada en favor del letrado del actor.
¿Quién es el actor?
Luis Ángel Tapia.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que ANDIS tramite/decida el pedido de Pensión No Contributiva por Invalidez (expte. administrativo N°04120178447387055000001), peticionada el 17/07/2024; amparo iniciado el 10/04/2025.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 23/09/2025 dictada por el Juzgado Federal subrogante N°1 de Córdoba que hizo lugar al amparo por mora y ordenó a ANDIS despachar las actuaciones en el plazo de quince días hábiles, con apercibimiento según art. 29 de la Ley 19.549; además se confirmó la condena en costas contra la demandada y la regulación de honorarios a favor del letrado del actor.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANDIS que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso."
"En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
"Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia de Instancia anterior en este punto."
- Votos/dissidencia relevante: Se indica que el señor Juez de Cámara Dr. Abel G. Sánchez Torres "adhiere al criterio aquí expuesto, sin perjuicio de que ha dejado sentada su postura a partir del dictado de la Sentencia de fecha 10/06/2026 ... Ello atento encontrarse en minoría respecto de los restantes integrantes de esta Cámara Federal", lo que refleja una postura previamente manifestada en minoría pero que no modifica la decisión mayoritaria confirmatoria.
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